lunes, septiembre 11, 2006

Terceros civilmente responsables pueden ejercer derecho de defensa antes del incidente de reparación integral.


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Magistrado Humberto Sierra Porto. Foto El Tiempo.


Al realizar una revision del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Constitucional encontró que si bien es cierto, la disposición se adapta a la Constitución Política, no lo es menos que al referirise a la afectación de bienes de terceras personas en el proceso con ocasion de la llamada “responsabilidad indirecta” , debe existir la posibilidad de que el tercero civilmente responsable pueda ejercer el derecho de defensa en relación con las medidas cautelares ordenadas en su contra. Por lo anterior, la norma debe ser interpretada dentro de ese contexto, como que de otra manera el tercero, que perdió su caracter de sujeto procesal, solamente podría concurrir al concluir el proceso, con ocasion del incidente de reparación integral.

De la misma manera, la Corte optó por declarar exequible la expresión “Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente”, del parágrafo del artículo 104, considerando que esto constituye en efecto jurídico lógico del incumplimiento injustificado de ese tercero de asistir a una audiencia a la que fue citado previamente, para darle la oportunidad precisamente, de ejercer su derecho de defensa.

Las decisiones están contenidas en la Sentencia número C-423/06. Magistrado Ponente, Humberto Antonio Sierra Porto.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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