lunes, septiembre 25, 2006

Norma relativa a la prelación de embargos fué declarada exequible por la Corte Constitucional.


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El artículo 558 del Código de Procedimiento Civil fué declarado exequible por la Corte Constitucional.

La norma había sido impugnada bajo el argumento de que el establecimiento de la prelación del embargo decretado con base en título hipotecario y prendario, desconoce la prevalencia de los derechos de los menores consagrada en el artículo 44 de la Constitución y la primacía sustancial (art. 228 C.P.) de los créditos de alimentos debidos a un menor.

La Corte sin embargo señaló que la norma demandada debe ser interpretada sistemáticamente puesto que otras disposiciones del procedimiento civil permiten hacer efectiva la prelación sustancial de créditos garantizando de esta manera la primacía de los derechos de los menores.

Se acude pues al artículo 542 del mismo Código, que hace efectiva la prelación de créditos ante la concurrencia de procesos ejecutivos adelantados en distintas clases de procesos, en los cuales a su vez, se han dictado medidas cautelares sobre los mismos bienes.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-664/06, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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