lunes, septiembre 04, 2006

Inmuebles ilicitos no gozan de amparo, aun cuando esten afectados como vivienda familiar.

La oficina juridica de la Superitendencia de Notariado y Registro ha ratificado que en virtud de lo dispuesto en la sentencia C-374 de 1997, los inmuebles adquiridos ilícitamente no gozan de amparo constitucional, por lo tanto se puede realizar la acción de extinción de dominio aun estando afectados a vivienda familiar.

Consulta No. 1382 ante la Oficina Asesora Jurídica. Superintendencia de Notariado y Registro. Si usted desea el texto completo del concepto, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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