lunes, septiembre 11, 2006

El uso de la toga es constitucional.

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Así lo determinó la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alvaro Tafur Galvis. Considera la Corporación que el uso de la vestimenta no contradice los derechos al libre desarrollo de la personalidad. El fallo rechaza la idea de que la medida carezca de fundamento, idoneidad y necesidad.

Por el contrario, la Corte expresa que la toga realza la importancia de la función de administrar justicia..

Advierte la sentencia que el uso de la prenda es un mero requisito formal, cuyo no uso no puede generar nulidad.

Si usted desea conocer el texto completo de la SENTENCIA C-718/06, escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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