lunes, septiembre 25, 2006

Auto de apertura a pruebas sin notificación legal, constituye una via de hecho grave.

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“Cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones y actúa de forma arbitraria y caprichosa, con fundamento en su sola voluntad, se configura el defecto procedimental. El defecto procedimental se erige en una violación al debido proceso cuando el juez da un cauce que no corresponde al asunto sometido a su competencia, o cuando pretermite las etapas propias del juicio, como por ejemplo, omite la notificación de un acto que requiera de esta formalidad según la ley, o cuando pasa por alto realizar el debate probatorio, natural a todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales…”

Asi se pronunció la Corte Constitucional en un importante fallo de tutela en donde además resume y ratifica las circunstancias en las cuales procede la revisión extraordinaria de los fallos judiciales a través de la tutela.

La inobservancia de la ritualidad probatoria, vicia la actuación y afecta los derechos constitucionales de las partes; dijo la Corte en este pronunciamiento.

“La consagración de los términos judiciales por el legislador y la perentoria exigencia de su cumplimiento, tienen intima relación con el núcleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso, pues la indeterminación de los términos para adelantar las actuaciones procesales o el incumplimiento de éstos por las autoridades judiciales, puede configurar una denegación de justicia o una dilación indebida e injustificada del proceso, ambas proscritas por el Constituyente...” añadió el fallo.

Relieva la Corte Constitucional entonces, que se constituye una vía de hecho por defecto procedimental cuando el juez ignora completamente el procedimiento establecido, escoge arbitrariamente las normas procesales aplicables en el caso concreto o hace caso omiso de los principios mínimos del debido proceso contenidos en la Constitución.

Con referencia al caso concreto motivo de estudio, la Corte concluye que, ejecutar una providencia que da lugar a la apertura de la etapa probatoria y decreta pruebas antes de que haya sido efectivamente notificada constituye un grave defecto procesal.

Si usted quiere conocer el texto completo de la Sentencia T- 579/06, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

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