miércoles, abril 19, 2006

Ministerio del Interior y de Justicia establece parámetros jurídicos de la conciliación en equidad.

Mediante Circular 001 de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, señaló que la conciliación en equidad corresponde a una política de uso de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos, dentro de la cual se han presentado algunas situaciones de carácter jurídico y de gestión que se hace necesario aclarar con el fin de lograr una correcta interpretación de la institución de la conciliación en equidad y consolidar su sostenibilidad.

Aspectos jurídicos de la conciliación en equidad:

"La conciliación en equidad es un mecanismo que tiene plenos efectos jurídicos, cuando las partes logran un acuerdo con respecto a los asuntos conciliados, estos tienen el carácter de cosa juzgada (sic). Si una de las partes incumple el acuerdo conciliatorio, el acta suscrita presta mérito ejecutivo que se hará efectivo ante la jurisdicción ordinaria, por lo que el juez debe admitir las actas de conciliación".

"Si en un encuentro conciliatorio se tiene como resultado un no acuerdo, acuerdo parcial o inasistencia, los documentos que se levanten de esa situación por parte del conciliador en equidad no suplen el requisito de procedibilidad al que hace referencia la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en derecho.
"De acuerdo con el concepto No. 22934 del 26 de diciembre de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia, el legislador colombiano estableció que antes de acudir a determinadas jurisdicciones en algunos procesos judiciales, las personas deberán intentar conciliar su conflicto ante un conciliador extrajudicial en derecho, es decir, solamente ante los conciliadores de los centros de conciliación o funcionarios conciliadores. Así las cosas, la conciliación adelantada ante conciliadores en equidad no cumple el requisito de procedibilidad de la conciliación para acudir a la jurisdicción civil, de familia o administrativa, ésta última cuando entre en operación.
"Lo anterior es diferente de la validez de un acuerdo conciliatorio ante un conciliador en equidad, que como se afirmó antes, tiene plenos efectos legales. La diferencia radica en que si una persona con un conflicto que exige el requisito de procedibilidad quiere acudir a la conciliación en equidad como mecanismo para intentar solucionarlo y no lo logra, deseando interponer posteriormente una demanda judicial deberá acudir ante un conciliador en derecho para volver a intentarlo. En otras palabras, en concepto de este Ministerio, las personas que deseen interponer una demanda judicial que tenga como requisito agotar la conciliación deberán hacerlo solamente ante conciliadores en derecho.
"Por otra parte y de conformidad con el concepto No. 863 del 16 de enero de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia, los conciliadores en equidad no son competentes para atender conciliaciones en materia de tránsito, toda vez que el Código Nacional de Tránsito solamente se refiere a los conciliadores de los centros de conciliación y la interpretación que hace este Ministerio al respecto incluye a los conciliadores en derecho a que se refiere el Artículo 27 de la Ley 640 de 2001 solamente. Es decir, cuando exista un conflicto derivado de un accidente de tránsito, el conciliador autorizado por la Ley para llevar a cabo la audiencia de conciliación es solamente un conciliador en derecho en materia civil los cuales son: conciliadores de los centros de conciliación, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes del ministerio público en materia civil (procuradores judiciales administrativos) y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
Aspectos de implantación de la conciliación en equidad.

"Las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana son actores esenciales del Programa de Conciliación en Equidad en su zona de influencia, por lo tanto, debe prestar el apoyo técnico y de acompañamiento a los conciliadores en equidad.

"Dentro de la Casa de Justicia o Centro de Convivencia los conciliadores tendrán un espacio designado por el coordinador y solamente desde este espacio se puede prestar el servicio de conciliación en equidad y entrenamiento para nuevos conciliadores en equidad. No será permitido que los conciliadores en equidad aborden o tengan contacto con los usuarios en los pasillos o zonas aledañas a la Casa o al Centro.
"Las Casas de Justicia y Centros de Convivencia promoverán el uso de la conciliación en equidad en escenarios comunitarios de modo que en las instalaciones de la Casa o Centro continúen prestándose la coordinación, apoyo y guarda de actas.
"El servicio de conciliación en equidad que se presta desde Casa de Justicia o Centro de Convivencia no tiene el carácter de institucional y no se puede confundir con el servicio prestado por los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia donde se inscriben conciliadores en derecho únicamente, por lo tanto debe cambiarse la denominación de "Centro de Conciliación en Equidad" por la de "Programa Nacional de Conciliación en Equidad".
"En otras palabras, no existen legalmente "Centros de Conciliación en Equidad" ya que solamente se debe entender centros de conciliación para la figura la conciliación en derecho.
En las Casas de Justicia, Centros de Convivencia y espacios de atención comunitarios deberá existir un aviso al público informando que los servicios prestados por los conciliadores son gratuitos. Si se tiene conocimiento del cobro de sumas de dinero o emolumentos deberá comunicarse de inmediato a la autoridad judicial que nombró al conciliador en equidad y solicitar su respectiva sanción.
"Las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana cuentan con la "Guía para la Implementación y Sostenimiento de los MASC", publicación que se realizó como fruto de un trabajo del Programa y que recoge la experiencia de procesos exitosos. (...)
"Cuando la conciliación en equidad se realice dentro de una Casa de Justicia o Centro de Convivencia, el Centro de Recepción e Información es el encargado de derivar los casos que serán de conocimiento de los conciliadores en equidad. Por ello, es importante capacitar a los funcionarios que atienden el C.R.I. para que tengan conocimiento de las competencias de dichos conciliadores, evitando hacer remisiones inadecuadas, teniendo presente la prohibición de atender conflictos en tránsito y atender conciliaciones que busquen agotar el requisito de procedibilidad. Tales usuarios deben remitirse exclusivamente a los conciliadores en derecho.
Febrero de 2006

GERMÁN VALLEJO ALMEIDA
Director de Acceso a la Justicia

No hay comentarios.: