domingo, abril 09, 2006

Corte considera exequible obligación anual de renovación de matricula mercantil.

Mag. Humberto A. Sierra Porto. Foto archivo El Tiempo


Con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional Colombiana, en sentencia C-277/06, consideró que la obligación contenida en el artículo 33 del Código de Comercio no vulnera la Carta Política.

La disposición demandada dice textualmente:

"Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro. "

Esta norma fué sometida a demanda de inconstitucionalidad, al considerar que la obligación de renovar anualmente el registro de matrícula mercantil establecida en el artículo 33 del Código de Comercio, desconoce la presunción de buena fe consagrada en el artículo 83 de la Constitución Política.

En la sentencia correspondiente la Corte señala que la exigencia de renovación anual del registro de la matrícula mercantil no vulnera la presunción de buena fe establecida en el artículo 83 de la Constitución, como que dicha obligación tiene por objeto darle certeza y seguridad a la información que reposa en las cámaras de comercio, acerca de una actividad sujeta al control y vigilancia del Estado, así como promover la publicidad de la condición de comerciante. Así mismo, la decisión señala que el establecimiento de dicha renovación, corresponde a la potestad de configuración que compete al legislador en desarrollo de su facultad para regular el ejercicio de una función pública (art. 150-22), en este caso, la del registro mercantil, encargada actualmente a las cámaras de comercio.

"La actualización permanente del registro mercantil cumple fines constitucionalmente justificados, como los de contribuir a la organización de las actividades comerciales dentro de un marco de libertad económica y control del Estado para prevenir los abusos que puedan presentare en la dinámica económica y dar certeza sobre la información registrada acorde con el principio de publicidad (art. 209 C.P.)."

Desde una perspectiva constitucional, dicha obligación resulta razonable, toda vez que corresponde a una finalidad constitucionalmente válida, que justifica la medida de control prevista en la norma acusada.

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