martes, febrero 23, 2010

Obligatoriedad de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Corte Constitucional, Sentencia T-435, julio 2 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

martes, febrero 09, 2010

Ley 1382, febrero 9 de 2010. Modifica el Código de Minas.

Ley 1382, febrero 9 de 2010, por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas

miércoles, febrero 03, 2010

Decreto 318, febrero 3 de 2010

DECRETO NÚMERO 318 DE 2010
((febrero 3)
por medio del cual se otorga visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del artículo 189 dela Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y

lunes, enero 25, 2010

Decreto 164 de 2010. Mesa interinstitucional para erradicar la violencia contra las mujeres.

Decreto 164, enero 25 de 2010.

Por el cual se crea una comisión intersectorial denominada “Mesa interinstitucional para erradicar la violencia contra las mujeres”. Lo anterior teniendo en cuenta “Que reconociendo los compromisos internacionales del Estado colombiano para promover el adelanto de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia contra las mujeres en el sistema universal, los sistemas regionales de Derechos Humanos, y de igual forma, resaltando los compromisos del Estado en desarrollo de la Agenda Internacional para el adelanto de la mujer, en especial la Resolución 2322 de la Asamblea General de la OEA, aprobada en el año 2007 durante en el trigésimo séptimo período ordinario de sesiones en la ciudad de Panamá, mediante la cual se proclama el año 2010 como el Año Interamericano de las Mujeres, se deberá propender por un marco de colaboración entre las entidades para coordinar y desarrollar las actividades en cumplimiento a los compromisos adquiridos, y que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza vinculante para el Estado colombiano, se hace necesario conformar una comisión intersectorial denominada “Mesa interinstitucional para erradicar la violencia contra las mujeres”, de carácter especializado y del más alto nivel gubernamental, independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada entidad, integrante de la comisión intersectorial, debe cumplir en materia de prevención y protección de derechos humanos en general y particular sobre los derechos de las mujeres”

Ley 1381 de 2010. Lenguas de grupos étnicos en Colombia.

Ley 1381, enero 25 de 2010. Por la cual se desarrollan los artículos 7º, 8º, 10 y 70 de la Constitución
Política, y los artículos 4º, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes .

miércoles, diciembre 23, 2009

Decreto 4975 de 2009. Estado de emergencia social.

Decreto 4975, diciembre 23 de 2009. Por el cual se declara el estado de emergencia social.

En virtud del Decreto 4975 el Gobierno expidió medidas tributarias, penales, administrativas, disciplinarias,
presupuestales y anticorrupción, para hacerle frente a un eventual colapso del sistema de salud. El paquete de normas incluye el incremento de los impuestos a la cerveza, licores, cigarrillos, juegos de suerte y azar.

Estos son algunos de los decretos:

Decreto-Ley 126/2010, medidas en materia de inspección, vigilancia y control de lucha contra la corrupción en el sistema general de seguridad social en salud y disposiciones disciplinarias y penales.


Decreto-Ley 127/2010, reformas al sistema tributario nacional y territorial.

Decreto-Ley 128/2010, reglamenta las prestaciones excepcionales en salud.

Decreto-Ley 129/2010, adopta medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y
aportes al sistema de la protección social.

Decreto-Ley 130/2010, incluye cambios al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

Decreto-Ley 131/2010, crea el sistema técnico científico en salud, regula la autonomía profesional y define aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Decreto-Ley 132/2010, establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el régimen subsidiado.

Decreto-Ley 133/2010, medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud.


Decreto-Ley 134/2010, adiciona el presupuesto general de la Nación del 2010.

Decreto-Ley 135/2010, distribuye recursos del Fondo para la rehabilitación, inversión social y
lucha contra el crimen organizado (Frisco) para el fortalecimiento de la política nacional para la
reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto

martes, abril 01, 2008

CSJ. Tutela. Cancelación de antecedentes judiciales.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL

domingo, octubre 22, 2006

La acción penal es completamente independiente de la acción disciplinaria.

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, “…Si bien ambas nacen en el ámbito genérico del derecho punitivo, lo cierto es que atienden a fines y propósitos diversos, una en el campo penal y la otra en el disciplinario, y bien pueden ejercerse de manera independiente, tal como lo prescribe el Código Único Disciplinario en el inciso final del artículo 2º, cuando dispone que "la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta."

Corte Suprema reitera contenido y alcance de la Casación Discrecional.

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En un interesante pronunciamiento con ponencia del Magistrado Muro Solarte Portilla, la Corte Suprema de Justicia precisó aspectos esenciales relacionados con la denominada Casación Discrecional.

En este sentido, dijo la Sala Penal de la Corporación que la figura tiene un caracter netamente excepcional y persigue básicamente el desarrollo o aclaración de una jurisprudencia de la Corte, o la protección de un derecho fundamental presuntamente trasgredido en instancias inferiores.

Es deber de la parte demandante precisar las rezones por las cuales debe intervenir el juez de casación en un evento donde ordinariamente no concurren los presupuestos de la casación común.

De esta manera, si la pretension se centra en la eventual violación de un derecho fundamental, , es deber del demandante patentizar esta situación demostrando un proceso que se llevó a cabo con el desconocimiento de una garantía o el quebrantamiento de la estructura básica del proceso penal.

Si lo que se pretende es la aclaración de un aspecto oscuro del derecho por la via jurisprudencial, se debe indicar precisamente si lo que se busca es una unificación de posisiciones encontradas o la determinación doctrinaria de un punto de derecho.

Si usted quiere conocer el texto del auto 25812 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

El principio de la congruencia, cobija las circunstancias de agravación punitiva.

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JURISPRUDENCIA PENAL.

De acuerdo con la sentencia de casación 22153, el principio de la congruencia entre la acusación y la sentencia cobija toda serie de circunstancias de agravación punitiva.

Para la sala, independientemente del acto en el cual esté contenida la acusación, la sentencia debe guardar estricta congruencia con la imputación fáctica y juridical, como que la acusación contiene el marco conceptual que condensa la pretension punitiva del Estado y define para el procesado el ámbito del ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

La acusación contiene además, -expresa el fallo de casación-, los aspectos que serán objeto de debate durante la etapa de juicio y el marco dentro del cual se dará la decision del juez.

En este sentido, la Corte ha reafirmado que las circunstancias de agravación punitiva solamente pueden ser consideradas en la sentencia, siempre y cuando hayan sido imputadas al implicado fáctica y jurídicamente en la acusación. Solamente de esta manera puede cumplirse el principio del debido proceso y el de la publicidad del mismo, pues ello conlleva a la necesidad de que el procesado tenga un conocimiento inequívoco de los cargos que se formulan en su contra.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia 22153 de la Sala Penal de la Corte Suprema, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Cual es la vigencia de un poder general...?

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Mucho se ha discutido acerca de la vigencia de un poder general y los efectos del transcurso del tiempo sobre la validez del documento así considerado.

Existen dos pronunciamientos importantes de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro relativos al tema. El primero de ellos es la consulta 3132 de Septiembre de 2005, en el cual esta oficina expresa que el artículo 2189 del Código Civil establece en forma taxativa los eventos en los cuales el contrato de mandato termina. Se destaca el desempeño del negocio jurídico para el que fue constituido; la expiración de término o el surgimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato y la revocación del mandanto o la renuncia de mandatario, entre otras.

De no darse alguna de las condiciones referidas en la disposición del Codigo Civil anotada, el poder permanence vigente, no importa el tiempo que transcurra para ser utilizado por el mandatario.

Consecuencialmente, la conclusion de la oficina es que si el poder no se encuentra limitado en el tiempo, esto es, si no se le ha fijado fecha de expiración, y además no se enmarca en ninguna de las causales de terminación anteriormente descritas, se estima entonces que se encuentra vigente.

Si con posterioridad al otorgamiento del poder no se produjeron modificaciones ni revocación por parte del mandante se presume que el poder esta vigente y por lo tanto el notario debe aceptarlo sin exigir más requisitos de los previstos por la ley.

No obstante la Superintendencia recuerda que con ocasión de uno de los temas tratados en el Foro Nacional de Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena en 1986, se sugirió como medida de seguridad solicitarle al mandatario que respecto del poder otorgado por documento privado manifieste expresamente en el texto de la escritura pública que con posterioridad a la fecha de otorgamiento de aquél no se produjeron modificación ni revocación por parte del mandante, constancia que permite eventualmente inferir si el poder conserva vigencia. En tratándose de poderes otorgados por escritura pública, se recomendó por igual razones exigir una certificación del notario acerca de la no existencia de modificaciones o revocaciones del poder ante ellos atorgado.

En sentido parecido se ha pronunciado la misma oficina a través de la consulta 1707, donde además se afirma que siguiendo los preceptos del artículo 2189 y 2194 del Código Civil, la muerte del mandante o del mandatario, implica la terminación automática del poder otorgado.

Si usted quiere conocer el texto de los conceptos 1707 y 3132 de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3518 de 2006.- Se crea el sistema de vigilancia en Salud Publica y se expide la correspondiente reglamentanción.

Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 005 de 2006.- Procuraduria General de la Nación. Alcance del sistema de información SIRI.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.Decreto 2817 de 2006. Constitución del Patrimonio de Familia ante Notario.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com……………………………

martes, octubre 17, 2006

Propietario de un predio, puede demandar Pertenencia.

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Así lo definió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que el propietario está legitimado para iniciar acción de pertenencia sobre su propio bien, intentando reafirmar su título de dominio, obteniendo la mejor prueba de su existencia, y alcanzando la limpieza de los posibles vicios que su primitivo titulo ostente, a más de que la acción así entendida, termina con las expectativas y con los derechos que terceros puedieran tener sobre el mismo bien.
Con esta sentencia la Corte reitera el criterio expuesto en reiterados fallos de Revisión anteriores.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia SC 107 de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La evidencia circunstancial y la duda razonable.

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El profesor argentino Alberto Azcona realizó un interesante artículo acerca de la teoría de la evidencia circunstancial y la duda razonable dentro del sistema penal acusatorio.

Señala el jurísta básicamente, que el sistema jurídico anglosajón se base esencialmente en tres principios que informan el proceder de jueces y abogados. Uno de ellos, es el de la evidencia circunstancial, entendida como la carencia de evidencia directa respecto de la comisión de un delito, que sin embargo no impide la declaración de culpabilidad del acusado, cuando subsisten en el juicio otros medios que lleven a esa conclusion. Y entonces, entra en juego otro de los principios que gobiernan la política criminal anglosajona. El de la duda razonable. Pues si las evidencias incriminatorias tiene caracter indirecto, o son simples sospechas, estan deben ser lo suficientemente fuertes para ir más allá de la duda que impediría al hombre prudente, realizar u omitir algun acto.

Si usted quiere conocer el texto completo del artículo del jurista Alberto Azcona, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Interpretación de la ley por parte de la Corte Constitucional, tiene caracter obligatorio.

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Mediante sentencia C-820/06, al hacer un análisis de exequibilidad del artículo 25 del Código Civil, la Corte Constitucional señaló que la interpretación de una ley oscura en ejercicio del control constitucional, tiene caracter obligatorio. A través de esta decision, el Tribunal dejó con efectos parciales la norma del Código Civil que atribuye esa facultad, solamente al legislador.

El artículo en cuestión fué declarado parcialmente exequible, salvo las palabras que atribuían al legislador la facultad privativa de interpretación con autoridad, que fueron declaradas inexequibles.

Aunque se acepta que el legislador tiene la facultad para interpretar las leyes oscuras, en virtud del artículo 150, numeral 1 de la Constitución, una atribución exclusiva en el Congreso desconoce abiertament el papel del juez para “crear el derecho”, connatural a la labor de administrar justicia.

Si usted quiere conocer el texto de la Sentencia C-820/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

lunes, octubre 09, 2006

Gobierno reglamenta las disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armados.

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Se trata del Decreto 3391de 2006, mediante el cual el Gobierno reglamenta la Ley 975 de 2005, que entre otras rezones, se apoya en el fallo de Constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional el 13 de Julio de 2006.

Como se recordará, la Ley 975 de 2005 fue expedida para facilitar los procesos de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, principalmente los llamados “paramilitares”, pretendiendo además la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Siguiendo los parámetros de la Ley respectiva, el otorgamiento de beneficios jurídicos, no excluye la responsabilidad penal por la comisión de otras conductas punibles no amparadas por ella.

De otra parte, el Decreto es claro en el sentido de que el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 dará lugar a una sola condena judicial y pena alternativa, haya el beneficiario pertenecido a uno o varios bloques o frentes, siempre que los hechos punibles objeto de la decisión judicial se hubieren cometido durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos.

El decreto relieva la Naturaleza del proceso, como la consagración de una política criminal especial de justicia restaurativa, mediante la cual se posibilite la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando además los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Entre otras muchas situaciones, el decreto contempla una completa reglamentación de los Mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en los procesos judiciales.

Si usted desea conocer el texto del Decreto 3391 de 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Declarado inconstitucional el artículo 33 del Código Civil. La palabra “hombre” no puede aplicarse a ambos sexos.

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Señala la Corte que el lenguaje jurídico refleja y contribuye a perpetuar formas de pensamiento. En el mismo sentido, los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo. En forma paralela, el lenguaje y la manera como sea utilizado, puede producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales.

El lenguaje jurídico –agrega la sentencia- influye ciertamente en mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas discriminatorias, o para lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres. La Corte advierte en este sentido, que una lectura desprevenida de los vocablos empleados en el artículo 33 del Código Civil conducen a pensar que tal definición estuvo lejos de la filosofía que inspira la Carta Política.

La definición contenida en el artículo 33 guarda estrecha relación con el papel subordinado, dependiente e invisible que se asignaba a la mujer. Esa definición, -argumenta la Corte-, contribuye a mantener la situación histórica de discriminación contra las mujeres. La utilización universal del vocablo “hombre” trae como consecuencia la exclusión de la mujer, pues en su uso oficial sólo se refiere a los varones. Sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, armoniza con la dignidad humana, la igualdad y el derecho a participar en el ejercicio del control político.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-804/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Corrección del registro civil de Nacimiento. Nombre del padre.

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Interesante pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado relacionada con los aspectos sustanciales relativos a la corrección del registro civil de nacimiento cuando existen errores relativos al nombre del padre.

El concepto en cuestión expresa tajantemente que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas…” en el decreto 999 de 1988.

Cuando la corrección pretendida implica alteración de uno de los elementos esenciales del estado civil, no es procedente la aclaración mediante escritura pública. Debe hacerse a través de proceso ante el juez de familia, quien en últimas, autoriza la corrección correspondiente.

Si usted desea conocer el texto completo de la Consulta No. 1631 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Abuso del Derecho por denuncia penal temeraria.

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó un importante pronunciamiento en donde reitera la existencia de la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 el Código Civil, cuando se abusa del derecho por la interposición de una denuncia penal temeraria. El fenómeno se agota, -dice la sentencia-, cuando el denunciante actúa con intención manifiesta de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y por supuesto, de tal acto se genera un daño demostrable.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 099 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com