martes, abril 01, 2008

CSJ. Tutela. Cancelación de antecedentes judiciales.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACIÓN CIVIL

domingo, octubre 22, 2006

La acción penal es completamente independiente de la acción disciplinaria.

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que, “…Si bien ambas nacen en el ámbito genérico del derecho punitivo, lo cierto es que atienden a fines y propósitos diversos, una en el campo penal y la otra en el disciplinario, y bien pueden ejercerse de manera independiente, tal como lo prescribe el Código Único Disciplinario en el inciso final del artículo 2º, cuando dispone que "la acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta."

Corte Suprema reitera contenido y alcance de la Casación Discrecional.

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En un interesante pronunciamiento con ponencia del Magistrado Muro Solarte Portilla, la Corte Suprema de Justicia precisó aspectos esenciales relacionados con la denominada Casación Discrecional.

En este sentido, dijo la Sala Penal de la Corporación que la figura tiene un caracter netamente excepcional y persigue básicamente el desarrollo o aclaración de una jurisprudencia de la Corte, o la protección de un derecho fundamental presuntamente trasgredido en instancias inferiores.

Es deber de la parte demandante precisar las rezones por las cuales debe intervenir el juez de casación en un evento donde ordinariamente no concurren los presupuestos de la casación común.

De esta manera, si la pretension se centra en la eventual violación de un derecho fundamental, , es deber del demandante patentizar esta situación demostrando un proceso que se llevó a cabo con el desconocimiento de una garantía o el quebrantamiento de la estructura básica del proceso penal.

Si lo que se pretende es la aclaración de un aspecto oscuro del derecho por la via jurisprudencial, se debe indicar precisamente si lo que se busca es una unificación de posisiciones encontradas o la determinación doctrinaria de un punto de derecho.

Si usted quiere conocer el texto del auto 25812 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

El principio de la congruencia, cobija las circunstancias de agravación punitiva.

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JURISPRUDENCIA PENAL.

De acuerdo con la sentencia de casación 22153, el principio de la congruencia entre la acusación y la sentencia cobija toda serie de circunstancias de agravación punitiva.

Para la sala, independientemente del acto en el cual esté contenida la acusación, la sentencia debe guardar estricta congruencia con la imputación fáctica y juridical, como que la acusación contiene el marco conceptual que condensa la pretension punitiva del Estado y define para el procesado el ámbito del ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.

La acusación contiene además, -expresa el fallo de casación-, los aspectos que serán objeto de debate durante la etapa de juicio y el marco dentro del cual se dará la decision del juez.

En este sentido, la Corte ha reafirmado que las circunstancias de agravación punitiva solamente pueden ser consideradas en la sentencia, siempre y cuando hayan sido imputadas al implicado fáctica y jurídicamente en la acusación. Solamente de esta manera puede cumplirse el principio del debido proceso y el de la publicidad del mismo, pues ello conlleva a la necesidad de que el procesado tenga un conocimiento inequívoco de los cargos que se formulan en su contra.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia 22153 de la Sala Penal de la Corte Suprema, por favor escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Cual es la vigencia de un poder general...?

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Mucho se ha discutido acerca de la vigencia de un poder general y los efectos del transcurso del tiempo sobre la validez del documento así considerado.

Existen dos pronunciamientos importantes de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro relativos al tema. El primero de ellos es la consulta 3132 de Septiembre de 2005, en el cual esta oficina expresa que el artículo 2189 del Código Civil establece en forma taxativa los eventos en los cuales el contrato de mandato termina. Se destaca el desempeño del negocio jurídico para el que fue constituido; la expiración de término o el surgimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato y la revocación del mandanto o la renuncia de mandatario, entre otras.

De no darse alguna de las condiciones referidas en la disposición del Codigo Civil anotada, el poder permanence vigente, no importa el tiempo que transcurra para ser utilizado por el mandatario.

Consecuencialmente, la conclusion de la oficina es que si el poder no se encuentra limitado en el tiempo, esto es, si no se le ha fijado fecha de expiración, y además no se enmarca en ninguna de las causales de terminación anteriormente descritas, se estima entonces que se encuentra vigente.

Si con posterioridad al otorgamiento del poder no se produjeron modificaciones ni revocación por parte del mandante se presume que el poder esta vigente y por lo tanto el notario debe aceptarlo sin exigir más requisitos de los previstos por la ley.

No obstante la Superintendencia recuerda que con ocasión de uno de los temas tratados en el Foro Nacional de Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena en 1986, se sugirió como medida de seguridad solicitarle al mandatario que respecto del poder otorgado por documento privado manifieste expresamente en el texto de la escritura pública que con posterioridad a la fecha de otorgamiento de aquél no se produjeron modificación ni revocación por parte del mandante, constancia que permite eventualmente inferir si el poder conserva vigencia. En tratándose de poderes otorgados por escritura pública, se recomendó por igual razones exigir una certificación del notario acerca de la no existencia de modificaciones o revocaciones del poder ante ellos atorgado.

En sentido parecido se ha pronunciado la misma oficina a través de la consulta 1707, donde además se afirma que siguiendo los preceptos del artículo 2189 y 2194 del Código Civil, la muerte del mandante o del mandatario, implica la terminación automática del poder otorgado.

Si usted quiere conocer el texto de los conceptos 1707 y 3132 de la oficina jurídica de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3518 de 2006.- Se crea el sistema de vigilancia en Salud Publica y se expide la correspondiente reglamentanción.

Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 005 de 2006.- Procuraduria General de la Nación. Alcance del sistema de información SIRI.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.Decreto 2817 de 2006. Constitución del Patrimonio de Familia ante Notario.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com……………………………

martes, octubre 17, 2006

Propietario de un predio, puede demandar Pertenencia.

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Así lo definió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al determinar que el propietario está legitimado para iniciar acción de pertenencia sobre su propio bien, intentando reafirmar su título de dominio, obteniendo la mejor prueba de su existencia, y alcanzando la limpieza de los posibles vicios que su primitivo titulo ostente, a más de que la acción así entendida, termina con las expectativas y con los derechos que terceros puedieran tener sobre el mismo bien.
Con esta sentencia la Corte reitera el criterio expuesto en reiterados fallos de Revisión anteriores.

Si usted quiere conocer el texto de la sentencia SC 107 de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

La evidencia circunstancial y la duda razonable.

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El profesor argentino Alberto Azcona realizó un interesante artículo acerca de la teoría de la evidencia circunstancial y la duda razonable dentro del sistema penal acusatorio.

Señala el jurísta básicamente, que el sistema jurídico anglosajón se base esencialmente en tres principios que informan el proceder de jueces y abogados. Uno de ellos, es el de la evidencia circunstancial, entendida como la carencia de evidencia directa respecto de la comisión de un delito, que sin embargo no impide la declaración de culpabilidad del acusado, cuando subsisten en el juicio otros medios que lleven a esa conclusion. Y entonces, entra en juego otro de los principios que gobiernan la política criminal anglosajona. El de la duda razonable. Pues si las evidencias incriminatorias tiene caracter indirecto, o son simples sospechas, estan deben ser lo suficientemente fuertes para ir más allá de la duda que impediría al hombre prudente, realizar u omitir algun acto.

Si usted quiere conocer el texto completo del artículo del jurista Alberto Azcona, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Interpretación de la ley por parte de la Corte Constitucional, tiene caracter obligatorio.

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Mediante sentencia C-820/06, al hacer un análisis de exequibilidad del artículo 25 del Código Civil, la Corte Constitucional señaló que la interpretación de una ley oscura en ejercicio del control constitucional, tiene caracter obligatorio. A través de esta decision, el Tribunal dejó con efectos parciales la norma del Código Civil que atribuye esa facultad, solamente al legislador.

El artículo en cuestión fué declarado parcialmente exequible, salvo las palabras que atribuían al legislador la facultad privativa de interpretación con autoridad, que fueron declaradas inexequibles.

Aunque se acepta que el legislador tiene la facultad para interpretar las leyes oscuras, en virtud del artículo 150, numeral 1 de la Constitución, una atribución exclusiva en el Congreso desconoce abiertament el papel del juez para “crear el derecho”, connatural a la labor de administrar justicia.

Si usted quiere conocer el texto de la Sentencia C-820/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

lunes, octubre 09, 2006

Gobierno reglamenta las disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armados.

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Se trata del Decreto 3391de 2006, mediante el cual el Gobierno reglamenta la Ley 975 de 2005, que entre otras rezones, se apoya en el fallo de Constitucionalidad expedido por la Corte Constitucional el 13 de Julio de 2006.

Como se recordará, la Ley 975 de 2005 fue expedida para facilitar los procesos de paz y reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, principalmente los llamados “paramilitares”, pretendiendo además la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Siguiendo los parámetros de la Ley respectiva, el otorgamiento de beneficios jurídicos, no excluye la responsabilidad penal por la comisión de otras conductas punibles no amparadas por ella.

De otra parte, el Decreto es claro en el sentido de que el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 dará lugar a una sola condena judicial y pena alternativa, haya el beneficiario pertenecido a uno o varios bloques o frentes, siempre que los hechos punibles objeto de la decisión judicial se hubieren cometido durante y con ocasión de su pertenencia a los mismos.

El decreto relieva la Naturaleza del proceso, como la consagración de una política criminal especial de justicia restaurativa, mediante la cual se posibilite la desmovilización y reinserción de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cese de la violencia ocasionada por los mismos y de sus actividades ilícitas, la no repetición de los hechos y la recuperación de la institucionalidad del Estado de Derecho, garantizando además los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Entre otras muchas situaciones, el decreto contempla una completa reglamentación de los Mecanismos para garantizar la oportunidad de participación de las víctimas en los procesos judiciales.

Si usted desea conocer el texto del Decreto 3391 de 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Normas de importancia recientemente expedidas

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Decreto 3391de 2006.- Reglamenta la Ley 975 de 2005.- Disposiciones de reincorporación de miembros de grupos armadas al margen de la ley.

Directiva 006 de 2005.- Procuraduria General de la Nación. Reenvío Normativo del Código de Procedimiento Penal

RESOLUCION 240 DE 2006.- Procedimiento a seguir con la presentación de escritos por parte de los sujetos disciplinarios en despachos de la Procuraduría General de la Nación distintos al que adelanta el proceso disciplinario.

DIRECTIVA 09 DE 2006.- Procuraduría General de la Nación. Adelantamiento de investigaciones oportunas en casos de violencia contra la mujer.

LEY 1092 DE 2006. Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

Si usted desea conocer el texto completo de cualquiera de las anteriores leyes, escríbanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Declarado inconstitucional el artículo 33 del Código Civil. La palabra “hombre” no puede aplicarse a ambos sexos.

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Señala la Corte que el lenguaje jurídico refleja y contribuye a perpetuar formas de pensamiento. En el mismo sentido, los cambios sociales pueden tener incidencia en los cambios del lenguaje y de los contenidos de las definiciones construidas a partir del mismo. En forma paralela, el lenguaje y la manera como sea utilizado, puede producir una variación en la percepción de los fenómenos sociales.

El lenguaje jurídico –agrega la sentencia- influye ciertamente en mantener la condición de sujeción de la mujer y su sometimiento a prácticas discriminatorias, o para lograr una igualdad real y efectiva entre varones y mujeres. La Corte advierte en este sentido, que una lectura desprevenida de los vocablos empleados en el artículo 33 del Código Civil conducen a pensar que tal definición estuvo lejos de la filosofía que inspira la Carta Política.

La definición contenida en el artículo 33 guarda estrecha relación con el papel subordinado, dependiente e invisible que se asignaba a la mujer. Esa definición, -argumenta la Corte-, contribuye a mantener la situación histórica de discriminación contra las mujeres. La utilización universal del vocablo “hombre” trae como consecuencia la exclusión de la mujer, pues en su uso oficial sólo se refiere a los varones. Sólo una definición cuyo contenido permita visualizar lo femenino, armoniza con la dignidad humana, la igualdad y el derecho a participar en el ejercicio del control político.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-804/06, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Corrección del registro civil de Nacimiento. Nombre del padre.

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Interesante pronunciamiento de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado relacionada con los aspectos sustanciales relativos a la corrección del registro civil de nacimiento cuando existen errores relativos al nombre del padre.

El concepto en cuestión expresa tajantemente que “Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas…” en el decreto 999 de 1988.

Cuando la corrección pretendida implica alteración de uno de los elementos esenciales del estado civil, no es procedente la aclaración mediante escritura pública. Debe hacerse a través de proceso ante el juez de familia, quien en últimas, autoriza la corrección correspondiente.

Si usted desea conocer el texto completo de la Consulta No. 1631 de la Superintendencia de Notariado, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Abuso del Derecho por denuncia penal temeraria.

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó un importante pronunciamiento en donde reitera la existencia de la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 el Código Civil, cuando se abusa del derecho por la interposición de una denuncia penal temeraria. El fenómeno se agota, -dice la sentencia-, cuando el denunciante actúa con intención manifiesta de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y por supuesto, de tal acto se genera un daño demostrable.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 099 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Procuraduría establece alcance del Sistema de Información SIRI

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Mediante Directiva 05 expedida por el Procurador General de la Nación, la entidad relieva el denominado Sistema de Información SIRI que ha implementado la entidad con el objeto de establecer el registro y control de las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades derivadas de los procesos por responsabilidad fiscal, las declaraciones de pérdida de investidura y las inhabilidades que se derivan de las relaciones contractuales con el Estado.

Con base en el sistema SIRI, la Procuraduría expide el Certificado de antecedentes en condiciones de seguridad y vigila el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias, entre otros.

El sistema SIRI posibilita que las decisiones de suspensión y exclusión que emita el Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales, se reporten a la Procuraduría, las cuales se reflejan en el certificado de antecedentes.

Si usted desea conocer el contenido de la Directiva 005 De 2006, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

Aclarado problema del reenvío normativo entre los dos códigos de procedimiento penal.

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Una nueva directiva de la Procuraduría General de la Nación expone que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario.

La directiva destaca asi mismo que la Ley 906 de 2004 no se aplica en todo el territorio nacional, pues su vigencia es parcial temporal, lo que crea dificultades en torno a una aplicación por territorios al proceso disciplinario.

Expone consecuentemente el Procurador, que la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal por cuanto se aplica a todo el territorio nacional, y a las conductas punibles realizadas en el exterior que deban ser investigadas en Colombia, con vigencia hasta el año 2008. Su aplicación para el procedimiento disciplinario no está vinculada con la época de ocurrencia de los hechos, sino con su vigencia.

Por lo anterior, concluye el Procurador, la remisión a que hace alusión el artículo 21 del la Ley 734 de 2002, cuando se trate de la aplicación por vacíos legislativos del Código de Procedimiento Penal, es a la Ley 600 de 2000.

Aclaración.- La directiva 006 fué expedida en abril de 2005, pero solamente fué divulgada en el diario oficial 4639, en Septiembre de 2006.

Si usted desea conocer el texto de la Directiva 006 de 2005, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com

El Proceso Acusatorio Norteamericano.

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Un muy bien documentado artículo realizado por el profesor Dr. Danilo Lugo C., Ph.D, quien es Psicólogo Criminalista y experto en Justicia Criminal en la ciudad de Nueva York, relieva las características esenciales y modus operandi del proceso penal acusatorio. El sistema Norteamericano, especialmente el Estadounidense, se basa en premisa de que el delincuente ofende a la sociedad. De tal manera que el Juez representa al pueblo mismo, y el fiscal representa a la sociedad, quien a través de él ejercita la acción penal. Nótese pues, cómo esta cognotación no está así determinada en nuestro novedoso sistema penal acusatorio.

El artículo documenta los aspectos esenciales que permiten entender en forma sencilla, los principios esenciales del sistema acusatorio Estadounidense; importante material, si se tiene en cuenta que a diferencia de nuestras instituciones jurídicas, el proceso penal Norteamericano no ha sufrido variaciones desde el nacimiento mismo del país y es fundamento esencial para un análisis a la luz del Derecho Comparado.

Si usted desea conocer el texto completo del artículo del Dr. Danilo Lugo, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Faltas Gravísimas, contempladas en el Código Disciplinario Unico, son constitucionales.

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Así lo estableció la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 2006, al considerar que la falta gravísima no implica un pronunciamiento previo del Juez Penal , sino una valoración realizada dentro del proceso disciplinario mismo.

La sentencia ratifica que no obstante, el artículo 48 del Código Disciplinario Unico establece una referencia expresa a los tipos del Código Penal, el juzgamiento dual, tanto disciplinario como judicial, no implica una violación al principio del non bis in idem. Tal referencia tampoco implica una violación del principio de la presunción de inocencia, en cuanto el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos disciplinarios que le puedan ser imputados, acorde con el debido proceso.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia C-720/06 de la Corte Constitucional, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

Falta de poder para vender inmueble, no genera nulidad absoluta de la venta.

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Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia al advertir que la falta de poder para celebrar en nombre de otro una compraventa no es una eventualidad de las contempladas en el artículo 1741 del Código Civil como generador de nulidad absoluta.

Sin embargo, establece el pronunciamiento, la falta de poder para vender , aunque no permitiría declarar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos, podría conducir a la inoponibilidad de dichas enajenaciones, institución que a pesar de no encontrarse debidamente sistematizada en el derecho positivo patrio, está establecida en numerosos preceptos y su existencia se encuentra reconocida por todos los autores y la jurisprudencia.

Si usted desea conocer el texto completo de la Sentencia SC 104 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo,com

NOTICIAS DEL DESBARAJUSTE. Así va nuestro sistema jurídico. (II Parte)

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Octubre 1 de 2006 .- Magistrada auxiliar de Corte Suprema de Justicia, vinculada con actividades paramilitares en Sucre.

Tatiana Moreno Sheet, magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, aparece mencionada en expedientes de paramilitarísmo. La abogada trabajó con el Magistrado Álvaro Pérez, quien tramitó la investigación por denuncias de presuntos nexos del senador Álvaro García Romero con 'paras' de Sucre.

La abogada fue Procuradora de ese Departamento entre septiembre de 1999 y agosto de 2001. Posteriormente, desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006, se venía desempeñando como Magistrada Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia.

En febrero de 2003, el alcalde de El Roble (Sucre), Eduardo Díaz, señaló que lo estaban amenzando de muerte. El alcalde afirmó en la misma oportunidad, que la Procuradora lo suspendió injustamente por denunciar al gobernador. El alcalde agregó que luego de la suspensión vendría su asesinato.

Efectivamente, dos meses después, el funcionario fue baleado por 'paras' que, según testigos, seguían órdenes de poderosos políticos de Sucre.

La magistrada Moreno volvió a ser mencionada -en mayo de 2005- durante un debate promovido por el hoy senador Gustavo Petro. De acuerdo a sus acusaciones, del despacho de la Procuradora Moreno se envió un fax para la Fiscalía afirmando que el ex paramilitar Jairo Castillo Peralta se retractaba de las acusaciones formuladas contra algunos políticos de Sucre. Sin embargo el mismo "expara" afirma que el fax es falso y que no conocía a la procuradora Moreno.

El jefe de la Sijín de Sucre en el 2001 también se refiere a Moreno en una declaración rendida ante la Procuraduría por la investigación de la masacre de Chengue (Sucre). Según el policía, tuvo presiones para abandonar la zona, que de acuerdo con comentarios de sus susperiores, provenían de la abogada Romero. Según el oficial de la Dijin, la funcionaria había estado involucrada en actividades relativas a una reunión de ella con un político que estuvo preso por conformación de grupos 'paras.

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Desaparece testigo que entregó a Fiscalía memorias de computador del 'narco' Eduardo Restrepo

D'isidoro Vera, un testigo clave para la fiscalía por haber entregado a la Entidad el computador del “socio”, desapareció sin dejar rastro.

"Él estaba en permanente contacto con los investigadores, nos reportaba cómo y dónde estaba, pero desapareció y no sabemos qué pasó con él", señaló uno de los investigadores.

Vera iba a entregar nueva información relacionada con empresas fachada del narcotráfico.

El testigo inicialmente estuvo en el programa de Protección a Testigos, pero fué retirado al encontrarse contradicciones en sus versiones.

Vera decidió colaborar con la justicia y entregar información confidencial sobre la organización de 'El Socio', quien está pedido en extradición por Estados Unidos.

Vera además entregó la nómina de 'El Socio', en la que figuran más de un centenar de nombres de políticos, modelos, miembros de las Fuerzas Armadas y funcionarios judiciales.

Por ello la Fiscalía ha compulsado copias de los nombres de congresistas a la Corte Suprema, pero el tribunal no ha encontrado mérito para abrirles investigación.

Lo cierto es que ahora nadie sabe el paradero de tan importante testigo. Se cree que pudo haber sido asesinado o que abandonó el país.

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Octubre 1 de 2006 .- $80 millones diarios pierde Registraduría por solicitudes de duplicados y correcciones en cédulas.

En Colombia, los duplicados y correcciones de cédulas de ciudadanía son trámites gratuitos por cuenta de un fallo de la Corte Constitucional que en noviembre del año pasado declaró inconstitucional la disposición que permitía cobrar una tarifa por los mismos.

El efecto del fallo es que desde entonces, las solicitudes de duplicados y corrección de datos, se incrementaron en un 70 por ciento, dice la registradora Almabeatriz Rengifo.

"El daño ha sido muy grande. El servicio se ha visto afectado enormemente", agrega la funcionaria.

Se han encontrado casos de personas que en un solo mes han solicitado 5 duplicados de cédulas. El efecto es que los dineros que recibía la Registraduría para invertir programas de modernización, se han tenido que destinar a cubir los costos de los documentos gratuitos.

La sentencia 1171 del 17 de noviembre del 2005 declaró inconstitucional el artículo 65 del Decreto 2241 (Código Electoral), por haber establecido cobros y tarifas a través de un decreto.

De ahí los intentos de reestablecer el cobro de estos servicios a través de una ley. Sin embargo, la actividad del Congreso este año fue nula por cuenta de la época electoral. Ahora, el Legislativo está trabajando, pero de una manera muy lenta.

El problema puede extenderse a las Notarías, quienes también sufren por la avalancha de solicitudes de copia del registro civil, ya que el documento también se expide gratis.