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Así lo conceptuó la oficina Juridica de la Superintendencia de Notariado .
Citando el articulo 198 del decreto 960 de 1970, se afirma que los notarios tan solo pueden cobrar los estipendios establecidos en la Resolución de tarifas notariales, y en esta no se alude al cobro de las minutas.
Se cita además la instrucción administrativa No 28 de septiembre 8 de 2003, mediante la cual la Superintendencia recuerda a los notarios que esta prohibido cualquier forma de remuneración por la elaboración de las minutas.
Si usted desea conocer el texto completo del concepto No 1682 anterior, por favor escribanos a la dirección de correo electrónico fiscalon@yahoo.com
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