viernes, abril 07, 2006

Corte declara exequible numeral 5o. del articulo 407 del C.P.Civil.


(Foto: Alvaro Tafur Galvis. Archivo El Tiempo.)

Mediante sentencia C-275/06 y con ponencia del Magistrado Alvaro Tafur Galviz, la Corte Constitucional optó por declarar exequibles las expresiones "la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal" , contenidas en el numeral 5) del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el Decreto 2282 de 1989, en el entendido que el Registrador de Instrumentos Públicos siempre deberá responder a la petición de dicho certificado, dentro del término establecido por el Código Contencioso Administrativo.

La Corte consideró así mismo, que el demandante en el proceso de pertenencia no tiene por qué asumir las consecuencias de la negativa del registrador en expedir el certificado que afecta sin duda su derecho de acceder a la administración de justicia.

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